Tras la huelga de limpieza madrileña, la alcaldesa, Ana Botella, ha declarado, entre otras cosas, que si no va a haber despidos es gracias a la flexibilidad y que es necesario abordar las normas que regulan el derecho de huelga, las cuales considera insuficientes y obsoletas, y cuya revisión es una reivindicación histórica de la sociedad española.
Sobre la cuestión de la flexibilidad, espero que nadie se eche las manos a la cabeza si termina siendo lo yo pienso que va a terminar siendo.
Sobre la Ley de Huelga, tenemos aquí un tema muy interesante. Como Ana Botella bien dice, el derecho a huelga está regulado en un real decreto anterior a la Constitución, de forma insuficiente, y obviamente obsoleta. Y también como ella bien dice, es una reivindicación histórica de la sociedad española. Al menos de la que es consciente del peso que se le da al derecho a la huelga en la Constitución, que lo recoge en su artículo 28, junto con la libertad sindical, como uno de los derechos fundamentales.
Que se le reconozca a la huelga una categoría de derecho fundamental significa que, en caso de su vulneración, se pueden alegar directamente ante los tribunales, y que su desarrollo sólo puede hacerse a través de Ley Orgánico. Por lo tanto, tiene un nivel de protección especial.
Este desarrollo por Ley Orgánica es el que queda pendiente, y que parece ser que en ninguna legislatura se ha considerado lo suficientemente importante como para regular. Es un punto a su favor que sea una persona del partido en el gobierno, tanto a nivel local, como autonómico y nacional, la que saque a relucir este tema. Y sería muy conveniente que se tuviese en cuenta y no quedase en agua de borrajas, no sólo para preservar los derechos de los ciudadanos en general, si no también los de los trabajadores y también los de las empresas. Porque la ausencia de un marco de regulación del derecho a huelga no es una causa pendiente únicamente con los trabajadores, si no con toda la sociedad.
18 de noviembre de 2013
Ana Botella pide una Ley de Huelga
Posted by Unknown on 17:57 in Derecho sindical Huelga | Comments : 0
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