El Periodo de Prueba de 1 año es improcedente. No lo digo yo, lo dice la jueza María Luisa Sanz, que se basa en el principio de jerarquía para establecer que el periodo de prueba de un año del contrato de apoyo a emprendedores vulnera la Carta Social Europea, y por lo tanto, rescindir el contrato de un trabajador sin indemnización ni preaviso a los pocos días de que se cumpla un año de su contratación constituye un despido improcedente.
Hemos tardado en ver una sentencia sobre la materia, pero era obvio que, tarde o temprano, iba a llegar. Para mí, el periodo de prueba de un año es la mayor chapuza de la última reforma laboral. No sólo es un claro ataque a los derechos de los trabajadores, si no una perversión de la figura jurídica del periodo de prueba. Porque puede parecernos bien o mal que se introduzca una vía que facilite a los empresarios, en estos tiempos de crisis, rescindir un contrato con bajo coste tras un determinado periodo de tiempo. Pero no es lógico ni es ético utilizar el periodo de prueba para estos menesteres.
La jueza María Luisa Sanz se basa, como digo, en el principio de jerarquía para declarar improcedente este despido. Sentencia que la normativa vigente vulnera el artículo 4.4 de la Carta Social Europea, que reconoce "el derecho de todos los trabajadores a un plazo razonable de preaviso en caso de terminación del empleo"
El periodo de prueba, su nombre lo indica, es un tiempo establecido para que tanto trabajador y empresa se conozcan y evalúen su idoneidad recíprocamente para una determinada relación laboral. Es más que obvio que para determinados puestos de trabajo, esta idoneidad no precisa de un periodo de 1 año para evaluarse.
Es una sentencia de un Juzgado de lo Social, por lo que cabe recurso contra ella y podría quedar en nada, pero sin duda es interesante que se planteen este tipo de cuestiones, sobre todo cuando el Gobierno quiere extender este modelo de contratación a los contratos a tiempo parcial.
4 de diciembre de 2013
El Periodo de Prueba de 1 año es improcedente.
Posted by Unknown on 15:23 in Contratos de Trabajo Despidos | Comments : 0
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