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30 de diciembre de 2013

¿Qué fue de la prevista modificación de modalidades de contratos?

El texto del RD Ley 16/2013 no recoge ninguna modificación relativa a la reducción de modalidades de contratos que tanto se comentó hace unas semanas y que se esperaba como medida estrella de las nuevas regulaciones realizadas por el Gobierno. ¿Qué ha pasado con esta iniciativa?

Lo que Fátima Báñez ha bautizado como Simplificación Administrativas de los Contratos se traducirá en la puesta en marcha a partir del 1 de enero de un asistente virtual que realiza un contrato de trabajo en 5 pasos y que reducirá las opciones a 4 tipos de contratos: indefinido, temporal, formativo y en prácticas.

Las mismas dudas que existían al surgir esta iniciativa siguen planeando sobre ella ¿Qué modificaciones reales conllevará esta simplificación? A simple vista parece que todo queda en un asistente telemático para que cualquier empresario pueda hacer de forma simple un contrato de trabajo sin necesidad de acudir a un tercero como un Graduado Social o una Asesoría Laboral que haga por él los trámites.

La contratación laboral es demasiado complicada como para reducirla de forma tan liviana. ¿Conllevará la presentación de este asistente virtual una modificación normativa real que veremos publicada en los siguientes días? ¿Ayudará realmente a simplificar la realización de contratos por parte de los empresarios, o servirá solamente para el incremento del fraude en la contratación y el surgimiento de numerosos errores administrativos?


27 de diciembre de 2013

La nueva Reforma Laboral, o ajustes menores del RD-Ley 16/2003

Estábamos a la espera de una nueva reforma laboral, y no se ha hecho esperar. No es una reforma en profundidad, pero sí que la nueva regulación introduce varias modificaciones a tener en cuenta (ajustes menores se les llama en el texto normativo).

Tenéis el texto íntegro del RD Ley 16/2013 publicado en el BOE aquí.

Modificaciones del contrato a tiempo parcial.

El RD Ley 16/2003 elimina de un plumazo la posibilidad de hacer horas extras en contratos a tiempo parcial introducidas en la última reforma laboral. A cambio, modifica en profundidad la regulación de las horas complementarias, flexibilizándolas, elevando el número de éstas que pueden realizarse, e introduciendo un mínimo de jornada de 10 horas semanales en cómputo anual para poder pactar horas complementarias. Además, establece dos tipos de horas complementarias: las pactadas, y las voluntarias, que el trabajador puede realizar o no en caso de que la empresa le ofrezca poder realizarlas.

Los pactos de horas complementarias vigentes seguirán siendo de aplicación salvo que las partes acuerden acogerse a la nueva regulación.

Además, se crea la obligación para el empresario de llevar un registro de las horas de trabajo realizadas a tiempo parcial que se debe totalizar mensualmente y entregar al trabajador junto con el recibo de salarios. Esta obligación se excluye en la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

También se establece la ya comentada posibilidad de realizar el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores a tiempo parcial. En caso de celebración de este tipo de contrato, las bonificaciones previstas se aplicarán de forma proporcional según la jornada de trabajo. Además, se mantiene la posibilidad de compatibilizar este tipo de contrato con el desempleo de idéntica forma que los contratos a tiempo parcial ordinarios.

Por último, se reducen los tipos de cotización en contratos temporales a tiempo parcial, que pasan del 9,3% al 8,3%, un punto de bajada que repercute íntegramente en el tipo empresarial y que equipara la cotización de este tipo de contrato a los contratos temporales a tiempo completo.

Modificaciones respecto al periodo de prueba.

Se introduce una duración máxima del periodo de prueba de un mes en contratos de hasta 6 meses de duración. También se introducen como situaciones que interrumpen el cómputo del periodo en prueba el riesgo durante el embarazo, el riesgo durante la lactancia y la paternidad, que se unen a la maternidad, la incapacidad temporal y la adopción o acogimiento.

Contrato en prácticas por Empresas de Trabajo Temporal.

Se abre la posibilidad de que las ETT cedan a otras empresas trabajadores contratados en prácticas y se extienden a estos contratos las bonificaciones por conversión en indefinidos.

Subida de la base mínima de cotización de autónomos con 10 o más trabajadores por cuenta ajena.

Los autónomos que tengan 10 o más trabajadores por cuenta ajena empleados verán incrementada su base mínima hasta se equiparada a la base mínima de los trabajadores en régimen general del grupo 1 (licenciados, personal de alta dirección). Pasará, por lo tanto, de los 858,60 euros actuales a 1.051,50 euros.

Otros ajustes

En caso de pactarse una distribución irregular de la jornada de trabajo, y en defecto de pacto o previsión en convenio colectivo, las diferencias de jornada derivadas de esta distribución irregular deben compensarse en el plazo de 12 meses.

Se amplía desde los 8 hasta los 12 la edad de los menores por los que se puede solicitar una reducción de jornada por guarda legal.

Se amplía el plazo hasta el 31 de diciembre de 2014 para la realización de contratos formativos no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación.

Se modifican varios conceptos que entran o se excluyen del cómputo de la base de cotización, como dietas o asignaciones por formación.

La normativa pule algunos conceptos como el de sector de actividad o grupo de empresas.

23 de diciembre de 2013

El Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil en España

El Gobierno por fin ha remitido a la Comisión Europea el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil en España. La Garantía Juvenil tiene por objeto asegurar que todos los jóvenes menores de 25 años reciban una oferta de empleo, educación continua o prácticas en un período máximo de 4 meses tras acabar la educación formal o quedar desempleados. Para ello, el Consejo Europeo destinará 6.000 millones de euros entre 2014 y 2020 a aquellas regiones con tasas de empleo juvenil superiores al 25% (Recordemos que la española supera ya el 50%)

El plan presentado por el gobierno sigue cuatro líneas de actuación: Mejorar la intermediación laboral, Mejorar la empleabilidad de los jóvenes, Favorecer su contratación y Favorecer el emprendimiento, es decir, el autoempleo vía autónomos.

El acceso a las ayudas de Garantía Juvenil debe solicitarlas el interesado a través de un registro telemático y se prevé un plazo de atención máximo de 4 meses, y la realización de un perfil personalizado de cada solicitante que identifique sus necesidades educativas o formativas.

En este enlace está disponible el texto íntegro del plan.

17 de diciembre de 2013

Casi 800.000 euros para las Agencias de Colocación asturianas

Un total de 784.462 euros serán destinados a subvencionar programas de acompañamiento para el empleo en 2014 y 2015 desarrollados por agencias de colocación sin ánimo de lucro. Con una previsión de 800 personas beneficiarias, servirán para crear itinerarios personalizados de ayuda en la búsqueda de empleo, que incluirán orientación laboral, asesoramiento en la búsqueda de empleo y actividades formativas trasversales entre otras acciones.

Un nuevo impulso a las agencias de colocación que desde la reforma laboral se han situado como entidades clave dentro de la orientación laboral y el apoyo en la búsqueda de empleo.

11 de diciembre de 2013

Primeras noticias sobre el Plan para la Garantía Juvenil

Después de plantarse ante la Unión Europea exigiendo el adelanto de las ayudas, pero con las manos vacías, parece ser que nuestro Gobierno empieza a elaborar el necesario Plan para la implementación de la Garantía Juvenil que la Comisión Europea le exigía como dispensa para acceder a las mencionadas ayudas. Algo tan básico como saber en qué se van a gastar el dinero que les van a dar.

Por ahora, las primeras noticias que tenemos es que el plan se está negociando con los agentes sociales y las comunidades autónomas y el 20 de diciembre será cuando se apruebe en Consejo de Ministros, para posteriormente ser enviado a la Comisión Europea el 23 de diciembre.

Por lo demás, poco sabemos. Fátima Báñez no dice ni mu sobre las medidas que incluirá el plan, se remite a lo ya hecho, y recuerda con contundencia lo mucho que han insistido en que los fondos lleguen cuanto antes. Pero lo dicho, de los planes en sí, rien de rien.




4 de diciembre de 2013

El Periodo de Prueba de 1 año es improcedente.

El Periodo de Prueba de 1 año es improcedente. No lo digo yo, lo dice la jueza María Luisa Sanz, que se basa en el principio de jerarquía para establecer que el periodo de prueba de un año del contrato de apoyo a emprendedores vulnera la Carta Social Europea, y por lo tanto, rescindir el contrato de un trabajador sin indemnización ni preaviso a los pocos días de que se cumpla un año de su contratación constituye un despido improcedente.

Hemos tardado en ver una sentencia sobre la materia, pero era obvio que, tarde o temprano, iba a llegar. Para mí, el periodo de prueba de un año es la mayor chapuza de la última reforma laboral. No sólo es un claro ataque a los derechos de los trabajadores, si no una perversión de la figura jurídica del periodo de prueba. Porque puede parecernos bien o mal que se introduzca una vía que facilite a los empresarios, en estos tiempos de crisis, rescindir un contrato con bajo coste tras un determinado periodo de tiempo. Pero no es lógico ni es ético utilizar el periodo de prueba para estos menesteres.

La jueza María Luisa Sanz se basa, como digo, en el principio de jerarquía para declarar improcedente este despido. Sentencia que la normativa vigente vulnera el artículo 4.4 de la Carta Social Europea, que reconoce "el derecho de todos los trabajadores a un plazo razonable de preaviso en caso de terminación del empleo"

El periodo de prueba, su nombre lo indica, es un tiempo establecido para que tanto trabajador y empresa se conozcan y evalúen su idoneidad recíprocamente para una determinada relación laboral. Es más que obvio que para determinados puestos de trabajo, esta idoneidad no precisa de un periodo de 1 año para evaluarse.

Es una sentencia de un Juzgado de lo Social, por lo que cabe recurso contra ella y podría quedar en nada, pero sin duda es interesante que se planteen este tipo de cuestiones, sobre todo cuando el Gobierno quiere extender este modelo de contratación a los contratos a tiempo parcial.

2 de diciembre de 2013

Nueva Reforma Laboral a la vista

Cuando ví que Fátima Báñez anunciaba en varias ocasiones que iba cambiar a las modalidades de contratos, me olí que si incidía tanto en algo que a simple vista parecía meramente burocrático era porque pudiera tener en mente una nueva reforma laboral.

Pues no ha sido Fátima Báñez, si no Luis de Guindos, quien lo ha confirmado dando las primeras pistas sobre esa nueva reforma. La plantea como un perfeccionamiento de la que se hizo en 2012, con vistas a simplificar los contratos y a crear empleo neto. Obviamente la anterior no tuvo mucho éxito en cuanto a la creación de empleo neto, por mucho que sentase las bases para que la flexibilidad se adueñase del mercado de trabajo.

Comenté previamente que de poco servía reducir los formularios de los contratos si no había detrás una regulación de las modalidades en sí, y quizás esta nueva reforma haga cambios en dichas modalidades. No estaría de más revisar los contratos temporales con el fin de acabar con el fraude en su uso.

De Guindos mencionó también la flexibilización de los contratos a tiempo parcial. Supuestamente esta flexibilización se corresponde con la conocida extensión del contrato indefinido de apoyo a emprendedores a la contratación a tiempo parcial, pero pienso que quizás nos sorprendan con alguna medida más. Descarta, eso sí, que se pueda tratar de introducir los "minijobs", pero la realidad es que no es necesario. De hecho, ya existen. No estarán regulados de la misma forma que en Alemania, ni tienen nombre concreto, pero los contratos a tiempo parcial con sueldos precarios están plenamente asentados en nuestro mercado laboral, especialmente desde el inicio de la crisis.

Aún así, mucho me temo que la flexibilización de la que habla de Guindos será una regulación del tiempo parcial que acerque estos contratos a los minijobs de los que ahora reniega. Recordemos que la reforma laboral previa introdujo la posibilidad de hacer horas extras en contratos a tiempo parcial, que hasta ahora no era posible (Sí lo eran las llamadas horas complementarias, que si bien pueden parecer similares, eran muy diferentes) flexibilizando ya considerablemente este tipo de contratos.
 
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